Micelio

Artículo 106

Los Rendimientos Financieros Originados Con Recursos Del Presupuesto Nacional Deben Ser Consignados En La Tesorería General De La República, En El Mes Siguiente De Su Causación, Con Excepción De Lo Dispuesto En El Parágrafo 2° Del Artículo 12 De La Ley 38 De 1989

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 106. Los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto Nacional deben ser consignados en la Tesorería General de la República, en el mes siguiente de su causación, con excepción de lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 12 de la Ley 38 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990