ARTICULO 27. Los Servicios Seccionales de Salud en la programación, ejecución y control del presupuesto se regirán con estricta sujeción a la norma orgánica del Presupuesto General de la Nación. Por tanto, sus presupuestos deberán ser refrendados conjuntamente por el Ministro de Salud y por el Director General del Presupuesto, los cuales serán enviados a éste antes del 1° de diciembre de 1990.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 27
Los Servicios Seccionales De Salud En La Programación, Ejecución Y Control Del Presupuesto Se Regirán Con Estricta Sujeción A La Norma Orgánica Del Presupuesto General De La Nación
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.