Micelio

Artículo 45

Los Organismos Y Entidades Deberán Remitir Al Departamento Nacional De Planeación Y A La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Antes Del 30 De Marzo De 1991, El Presupuesto Total De Inversión Debidamente Regionalizado

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 45. Los organismos y entidades deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 30 de marzo de 1991, el presupuesto total de inversión debidamente regionalizado. Esto se aplicará igualmente a las asignaciones que hayan sido incorporadas como nacionales y a los proyectos compartidos con varios departamentos o divisiones administrativas. Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación enviará el formato correspondiente. Cuando se realicen adiciones al presupuesto de inversión, las entidades deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación la regionalización correspondiente dentro del mes siguiente a la expedición del Decreto o Ley correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990