ARTICULO 40. Los rendimientos de las inversiones financieras obtenidos con recursos del impuesto del 5% a las tarifas hoteleras, pasajes y otros deben consignarse en la Dirección General de Tesorería a medida que se liquiden y podrán utilizarse, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación, para financiar gastos de funcionamiento de la Corporación Nacional de turismo.
Artículo 40
Los Rendimientos De Las Inversiones Financieras Obtenidos Con Recursos Del Impuesto Del 5% A Las Tarifas Hoteleras, Pasajes Y Otros Deben Consignarse En La Dirección General De Tesorería A Medida Que Se Liquiden Y Podrán Utilizarse, Previa Incorporación En El Presupuesto General De La Nación, Para Financiar Gastos De Funcionamiento De La Corporación Nacional De Turismo
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.