DecretoDerogado
Decreto 1572 de 1998
por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Presente Decreto Regula El Ingreso Al Servicio Público En Los Empleos De Carrera De Las Entidades Y Organismos A Los Cuales Se Aplica La Ley 443 De 1998, La Permanencia En Ellos Y El Retiro Del Servicio2La Provisión Definitiva De Los Empleos De Carrera Se Hará Teniendo En Cuenta El Siguiente Orden: Con La Persona Que Al Momento De Su Retiro Ostentaba Derechos De Carrera Y Cuyo Reintegro Haya Sido Ordenado Por La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo3Mientras Se Surte El Proceso De Selección Convocado Para Proveer Empleos De Carrera, Y Se Requiera Su Provisión Temporal, Los Empleados De Carrera Tendrán Derecho Preferencial A Ser Encargados De Tales Cargos Si Acreditan Los Requisitos De Estudio Y Experiencia Y El Perfil Para Su Desempeño4Entiéndese Por Nombramiento Provisional Aquel Que Se Hace A Una Persona Para Proveer, De Manera Transitoria Un Empleo De Carrera, Con Personal No Seleccionado Mediante El Sistema De Mérito, Así En El Respectivo Acto Administrativo No Se Indique La Clase De Nombramiento De Que Se Trata5La Provisión De Los Empleos De Carrera A Través Del Encargo O Del Nombramiento Provisional No Podrá Ser Superior A Cuatro (4) Meses, Salvo En Los Siguientes Casos: 16Vencido El Término De Duración Del Encargo, De La Provisionalidad O El De Su Prórroga, Si La Hubiere, No Podrá Proveerse Nuevamente El Empleo A Través De Estos Mecanismos, Y Procederá Su Provisión Definitiva Mediante La Utilización De La Respectiva Lista De Elegibles7El Término De Duración Del Encargo, De La Provisionalidad O El De Su Prórroga, Si La Hubiere, Deberá Consignarse En El Acto Administrativo Correspondiente, Al Vencimiento Del Cual El Empleado De Carrera Que Haya Sido Encargado Cesará Automáticamente En El Ejercicio De Las Funciones De Éste Y Regresará Al Empleo Del Cual Es Titular8El Empleo Del Cual Sea Titular El Empleado Encargado Podrá Ser Provisto Por Encargo O Por Nombramiento Provisional Mientras Dure El Encargo De Aquel Y En Todo Caso Estas Situaciones Se Someterán A Las Reglas Que Regulan La Materia9Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 24 De La Ley 443 De 1998, La Selección De Personal Para El Desempeño De Los Empleos De Carrera Es De Competencia De Cada Entidad, Bajo Las Directrices Y La Vigilancia De Las Comisiones Del Servicio Civil Y La Asesoría Del Departamento Administrativo De La Función Pública10Los Concursos Son De Dos Clases: De Ascenso, En Los Cuales Sólo Podrán Participar Los Empleados De Carrera Administrativa De Cualquiera De Las Entidades No Reguladas Por Carreras Especiales Que Acrediten: A) Reunir Los Requisitos Exigidos Para El Ejercicio Del Empleo; B) Que La Última Calificación De Servicios Del Período Anual, En Firme Al Momento De La Inscripción, Sea Igual O Superior Al 70% De La Escala; C) Que No Les Haya Sido Impuesta Sanción Disciplinaria En El Año Anterior A La Fecha De La Respectiva Convocatoria; D) Haber Desempeñado Por Un Tiempo No Inferior A Un Año, Como Empleado De Carrera, El Cargo Del Cual Sea Titular11Cuando Sea Necesario Realizar El Concurso, Éste Será De Ascenso Si En La Entidad Existe Un Número Mínimo De Empleados De Carrera Que Puedan Participar En Él Por Reunir Los Requisitos Y Las Condiciones Señaladas En El Artículo Anterior Y Su Perfil Profesional Se Adecue Al Perfil Del Empleo Previamente Establecido En La Siguiente Proporción: A) Por Lo Menos Cinco (5) Empleados, Cuando Se Trate De Plantas De Personal Con Un Número De Cargos De Carrera Superior A Doscientos (200); B) Cuatro (4) Cuando Se Trate De Plantas De Personal Con Un Número De Cargos De Carrera Entre Ciento Uno (101) Y Doscientos (200); C) Tres (3) Cuando Se Trate De Plantas De Personal Con Un Número De Cargos De Carrera Entre Cincuenta Y Uno (51) Y Cien (100); D) Dos (2) Cuando Se Trate De Plantas De Personal Con Un Número De Cargos De Carrera Igual O Inferior A Cincuenta (50)12(Transitorio)13El Proceso De Selección O Concurso Comprende La Convocatoria, El Reclutamiento Y La Inscripción, La Aplicación De Pruebas O Instrumentos De Selección, La Conformación De La Lista De Elegibles Y El Período De Prueba14Corresponde Al Jefe De La Unidad De Personal O A Quien Haga Sus Veces Elaborar El Proyecto De La Convocatoria, De Acuerdo Con Los Requerimientos Legales Y Con Los Parámetros Técnicos Según La Naturaleza Del Empleo A Proveer15La Convocatoria Para Todo Concurso O Proceso De Selección Deberá Contener La Siguiente Información: 116La Convocatoria Es Norma Reguladora De Todo Concurso Y Obliga Tanto A La Entidad Convocante Como A Los Participantes17La Publicidad De Las Convocatorias A Los Concursos Abiertos Y De Ascenso Se Hará Tal Como Lo Establece El Artículo 19 De La Ley 443 De 1998, Con Una Antelación No Inferior A Cinco (5) Días Hábiles A La Fecha De Iniciación De Las Inscripciones18Esta Fase Tiene Como Objetivo Atraer E Inscribir El Mayor Número Posible De Aspirantes Que Reúnan Los Requisitos Del Empleo Objeto Del Concurso19A La Solicitud De Inscripción El Aspirante Deberá Anexar Los Certificados Que Acrediten Sus Estudios Y Experiencia Estos Últimos Deberán Contener La Descripción De Las Funciones De Los Cargos Desempeñados20Cuando Una Entidad Deba Convocar Simultáneamente A Más De Diez (10) Concursos, Podrá Realizar Las Inscripciones Con La Manifestación Escrita De Los Aspirantes De Que Pueden Acreditar Los Requisitos De Estudio Y De Experiencia Laboral Que Han Relacionado En El Formulario De Inscripción21La Inscripción Se Hará Dentro Del Término Previsto En La Convocatoria Y En El Aviso De Ampliación, Si La Hubiere, Durante Jornadas Laborales Completas22Cuando En Los Concursos Abiertos No Se Inscriban Candidatos O Ninguno De Los Inscritos Acredite Los Requisitos Deberá Ampliarse El Plazo De Inscripción Por Un Término Igual Al Inicialmente Previsto Y El Correspondiente Aviso Deberá Publicarse Y Divulgarse De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 17 De Este Decreto23En Los Concursos Abiertos Que Se Realicen En Las Capitales De Departamentos O En Las Áreas Metropolitanas Deberá, Igualmente, Ampliarse El Plazo Para Las Inscripciones En Los Términos Del Artículo Anterior Cuando Sólo Uno De Los Inscritos Reúna Los Requisitos24Recibidos Los Formularios De Inscripción, El Jefe De La Unidad De Personal O Quien Haga Sus Veces, Verificará Que Los Aspirantes Acreditan Los Requisitos Mínimos Señalados En La Convocatoria25Las Reclamaciones Que Formulen Los Aspirantes Inscritos No Admitidos Al Concurso Serán Resueltas, En Primera Instancia, Por El Jefe De La Unidad De Personal O Quien Haga Sus Veces; Y En Segunda Instancia, Por La Comisión De Personal26Las Pruebas O Instrumentos De Selección Tienen Como Finalidad Apreciar La Capacidad, Idoneidad Y Potencialidad De Los Aspirantes Y Establecer Una Clasificación De Los Mismos Respecto De Las Calidades Requeridas Para Desempeñar Con Eficiencia Las Funciones Y Las Responsabilidades De Un Cargo27Cuando En Un Concurso Se Programe Entrevista, Ésta No Podrá Tener Un Valor Superior Al Quince Por Ciento (15%) Dentro De La Calificación Definitiva Y El Jurado Calificador Será Integrado Por Un Mínimo De Tres (3) Personas28La Comisión Nacional Del Servicio Civil Adoptará El Instrumento Para Valorar Los Aspectos Relacionados Con El Mérito Académico Y La Experiencia De Los Aspirantes Que Excedan Los Requisitos Mínimos Exigidos En La Convocatoria29El Jefe De La Unidad De Personal, De Acuerdo Con Las Orientaciones Del Nominador, Designará Por Escrito Y Oportunamente Por Lo Menos Dos Jurados Para Cada Una De Las Pruebas Que Se Apliquen Dentro De Los Concursos, Salvo Para La Prueba De Entrevista, Para La Cual Designará Tres Jurados30De Todas Las Pruebas Aplicadas Se Dejará Un Informe Firmado Por Quienes Las Hayan Diseñado O Construido En La Cual Conste El Objeto De Evaluación, Las Normas Y Los Parámetros De Construcción, Los Temas Evaluados Y Sus Pesos Porcentuales Así Como Las Normas Y Los Patrones De Calificación Utilizados31Para Garantizar La Transparencia De Los Concursos, Los Responsables De La Aplicación De Las Pruebas Deberán Tener En Cuenta Los Siguientes Aspectos: 132Los Resultados De Cada Prueba Se Consignarán En Un Informe Firmado Por Los Jurados Que Participen En La Calificación, Los Cuales Serán Publicados En Cartelera De La Entidad Visible Al Público, En La Medida En Que Se Vayan Produciendo33Las Reclamaciones De Los Participantes Por Inconformidad Con Los Puntajes Obtenidos En Las Pruebas Se Formularán Ante Las Respectivas Comisiones De Personal, Las Cuales Decidirán En Definitiva34De Cada Concurso El Jefe De La Unidad De Personal O Quien Haga Sus Veces Elaborará Y Firmará Un Acta En La Que Conste: 135Los Concursos Deberán Ser Declarados Desiertos Por Quien Suscribió La Convocatoria, Mediante Resolución Motivada, Sólo En Los Siguientes Casos: 136Dentro De Un Término Superior A Cuatro (4) Meses Contados A Partir De La Fecha De Expedición De La Convocatoria, Con Base En Los Resultados Del Concurso Y En Riguroso Orden De Mérito, Se Elaborará La Lista De Elegibles Para Los Empleos Objeto Del Concurso, Mediante Resolución Que Debe Proferir El Jefe De La Entidad37Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Expedición De La Lista De Elegibles Y En Estricto Orden De Mérito Deberá Producirse El Nombramiento En Período De Prueba O Por Ascenso, Según El Caso, En El Empleo Objeto Del Concurso, El Cual No Podrá Ser Provisto Bajo Ninguna Otra Modalidad38Efectuado Uno O Varios Nombramientos Con Las Personas Que Figuren En La Lista De Elegibles, Los Puestos Se Suplirán Con Los Nombres De Quienes Sigan En Orden Descendente39Conforme Con El Procedimiento Establecido Para El Efecto Y Con La Competencia Que Le Asigna El Artículo 61 De La Ley 443 De 1998, Corresponde A La Comisión De Personal Solicitar Al Jefe De La Entidad La Exclusión De La Lista De Elegibles De Quien Figure En Ella Cuando Haya Comprobado Cualquiera De Los Siguientes Hechos: 140Quien Figure En Una Lista De Elegibles Será Excluido De Ésta Por El Jefe De La Entidad Convocante Cuando Se Compruebe Que Su Inclusión Obedeció A Error Aritmético En La Sumatoria De Sus Puntajes En Las Distintas Pruebas41Copias De Las Actas De Concurso Y De Las Listas De Elegibles, Una Vez Suscritas, Deberán Ser Enviadas Por El Jefe De La Unidad De Personal O Por Quien Haga Sus Veces A Las Respectivas Comisiones Del Servicio Civil Y De Personal42De Todos Los Concursos Que Se Realicen, El Jefe De La Unidad De Personal O Quien Haga Sus Veces Deberá Llevar Un Archivo Que Contenga: 143Se Entiende Por Período De Prueba El Tiempo Durante El Cual El Empleado Demostrará Su Capacidad De Adaptación Progresiva Al Cargo Para El Cual Fue Nombrado, Su Eficiencia En El Desempeño De Las Funciones Y Su Integración A La Cultura Institucional44La Persona No Inscrita En La Carrera Que Haya Sido Seleccionada Por Concurso Abierto Será Nombrada En Período De Prueba Por Un Término De Cuatro (4) Meses45Cuando El Empleado Con Derechos De Carrera Sea Nombrado Para Un Empleo De Superior Jerarquía Al Que Ocupa, El Nombramiento Será De Ascenso46Cuando Se Reforme Total O Parcialmente La Planta De Personal De Una Entidad Y Sea Suprimido El Cargo Que Ejerza Un Empleado Sin Derechos De Carrera Que Se Encuentre En Período De Prueba, Éste Deberá Ser Incorporado Al Empleo Equivalente Que Exista En La Nueva Planta De Personal, Siempre Y Cuando Reúna Los Requisitos Exigidos Para Su Desempeño47El Empleado Nombrado En Período De Prueba Deberá Ser Evaluado En El Desempeño De Sus Funciones Al Final Del Mismo, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Título Iii De Este Decreto48El Empleado Que Se Encuentre En Período De Prueba Tiene Derecho A Permanecer En El Cargo Por El Término De Éste, A Menos Que Incurra En Falta Disciplinaria Que Ocasione Su Retiro49Cuando Por Cualquier Causa Haya Interrupción En El Período De Prueba Por Un Lapso Superior A Diez (10) Días Calendario Continuos, Éste Será Prorrogado Por Igual Término50Cuando Una Empleada En Estado De Embarazo Se Encuentre Vinculada A Un Empleo En Período De Prueba, Éste Se Suspenderá A Partir De La Fecha En Que Dé Aviso, Por Escrito Al Jefe De La Unidad De Personal O A Quien Haga Sus Veces, Y Continuará Al Vencimiento De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Fecha Del Parto O De La Culminación De La Licencia Remunerada, Cuando Se Trate De Aborto O Parto Prematuro No Viable51De Las Presuntas Irregularidades Que Se Presenten En El Desarrollo De Los Procesos De Selección Conocerán Las Comisiones Del Servicio Civil Y Las Comisiones De Personal, Las Cuales Decidirán Conforme Con La Competencia Que Les Asignan Los Artículos 45, 49 Y 61, Respectivamente, De La Ley 443 De 1998 Y Con El Procedimiento Legal Especial Establecido Para El Efecto52Los Concursos Generales Abiertos De Que Trata El Artículo 24 De La Ley 443 De 1998 Comprenden Las Siguientes Etapas: La Convocatoria, El Reclutamiento E Inscripciones, La Aplicación De Pruebas O Instrumentos De Selección Y La Conformación De La Lista De Elegibles53La Convocatoria Se Efectuará Por El Director Nacional De La Esap Para Los Empleos De Carrera De Las Entidades Del Orden Nacional O Territorial Que Previamente Determine La Comisión Nacional Del Servicio Civil54La Convocatoria Es Norma Reguladora De Todo Concurso Y Obliga Tanto A La Esap Como A Las Entidades Que Deban Utilizar Las Listas De Elegibles Y A Los Participantes55Cuando Se Omita Información O Haya Error Respecto De Alguno O Algunos De Los Aspectos A Los Cuales Se Refieren Los Numerales 3, 4, 5, 9, 10, 11 Y 13 Del Artículo 53 De Este Decreto, La Comisión Nacional Del Servicio Civil Deberá Dejar El Concurso Sin Efectos56La Publicidad De Las Convocatorias De Estos Concursos Y Sus Modificaciones Se Hará, Como Mínimo, A Través De Dos (2) De Los Medios De Comunicación De Que Trata El Artículo 19 De La Ley 443 De 1998, Y Por Lo Menos En Dos (2) Oportunidades En Cada Uno De Estos Medios, En Días Y Horas Que Garanticen El Conocimiento Por Parte De La Población A Las Cuales Vayan Dirigidas57Esta Fase Se Llevará A Cabo Preferentemente En Las Dependencias De Las Direcciones Territoriales De La Esap O En Los Sitios Que Se Señalen En La Convocatoria58Las Inscripciones Se Realizarán En El Formulario Que Para El Efecto Adopte La Esap59La Inscripción Se Hará Dentro Del Término Previsto En La Convocatoria Y En Sus Ampliaciones Si Las Hubiere, Durante Jornadas Laborales Completas60La Esap Adoptará Las Medidas Que Garanticen La Seguridad Y El Buen Manejo De La Documentación Aportada, Así Como Su Estudio Y Análisis De Manera Que Se Produzcan Listas Únicas De Admitidos Y No Admitidos61Las Reclamaciones Que Formulen Los Aspirantes Inscritos No Admitidos Serán Resueltas Definitivamente Por El Jefe De La Dependencia Responsable Del Proceso En La Esap O En La Entidad Contratista, Según El Caso, Conforme Con El Procedimiento Que Se Adopte Para El Efecto62Las Pruebas O Instrumentos De Selección Que Se Apliquen En Estos Concursos Se Ajustarán A Lo Dispuesto En Los Artículos 26, 27, 30 Y 31 De Este Decreto63La Entidad Que Realice El Concurso Designará Jurados Para Cada Una De Las Pruebas Que Se Apliquen, En Número No Inferior A Dos (2) Por Cada Prueba, Salvo Para La Prueba De Entrevista, La Cual Se Realizará Por Jurado Compuesto Por Un Mínimo De Tres (3) Personas64Con Los Resultados Obtenidos En Cada Una De Las Pruebas Aplicadas, Con Base En Los Respectivos Informes Rendidos Por Los Jurados, El Jefe De La Dependencia Responsable Del Proceso Elaborará Y Firmará El Acta Del Concurso, La Cual Contendrá La Información Que Prescribe El Artículo 34 De Este Decreto65Las Reclamaciones Por Insatisfacción Con El Resultado De Las Pruebas Se Formularán Durante Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Fijación Del Acta De Concurso, Ante Quien La Suscribió, Quien Decidirá Dentro Del Término Que Establezca El Procedimiento Especial66Resueltas Las Reclamaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Y Las Formuladas Por Presuntas Irregularidades, Si Las Hubiere, Se Expedirá Por El Director Nacional De La Esap, Para Cada Uno De Los Empleos Y Municipios Involucrados En El Proceso, En Estricto Orden De Mérito, Las Listas De Elegibles, Las Cuales Deberán Ser Publicadas, Por Lo Menos Una Vez, En Los Mismos Medios De Comunicación En Los Que Fueron Divulgadas Las Convocatorias67Una Vez Publicadas, El Director Nacional De La Esap Las Enviará A Cada Uno De Los Jefes De Las Entidades Que Deben Utilizarlas Para La Provisión De Los Empleos Objeto Del Concurso, Las Cuales Prevalecen Sobre Las Listas Conformadas En Las Mismas Por Concursos Abiertos68Las Listas De Elegibles Tendrán Vigencia De Dos (2) Años, Contados A Partir De La Fecha En La Cual Queden En Firme69Los Nombramientos Que Se Efectúen Con Base En Las Listas De Elegibles Se Regirán Por Las Disposiciones Que Regulan Esta Materia70Las Reclamaciones Por Las Presuntas Irregularidades Se Tramitarán Ante La Comisión Nacional Del Servicio Civil Y Serán Resueltas En Única Instancia Por Ésta, Conforme Con El Procedimiento Especial Establecido71Cuando La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Conforme Con Lo Dispuesto En El Artículo 24 De La Ley 443 De 1998, Ordene La Realización De Pruebas Básicas Generales De Preselección Que Hagan Parte De Los Concursos Abiertos Que Realicen Las Entidades, La Esap Directamente O Mediante La Contratación Con Entidades Especializadas Y De Acuerdo Con El Reglamento Que Para El Efecto Expida La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Efectuará El Diseño, La Elaboración O Su Selección De Bancos De Pruebas, La Aplicación Y Calificación De Tales Pruebas72En Los Municipios Con Población Inferior A 1073La Realización Del Proceso De Selección Será De Competencia Del Nominador Quien Para Su Diseño Y Desarrollo Podrá Conformar Un Comité Del Cual, Además De Él, Formen Parte El Director Del Establecimiento Oficial Educativo De Mayor Categoría En El Municipio Y El Personero O El Alcalde, Según Sea El Nominador74La Divulgación De La Convocatoria Y De Sus Modificaciones Se Hará A Través De Bandos O Edictos, Sin Perjuicio De Que Puedan Utilizarse Los Demás Medios Señalados En El Artículo 19 De La Ley 443 De 199875Las Pruebas De Preselección De Que Trata El Artículo 71 De Este Decreto Harán Parte De Estos Concursos Cuando La Comisión Nacional Del Servicio Civil Así Lo Determine76Las Reclamaciones De Cualquier Naturaleza Relacionadas Con Los Procesos De Selección De Que Trata Este Capítulo Se Ajustarán A Lo Dispuesto Para Los Concursos A Los Cuales Se Refiere El Capítulo Iii Del Título I Del Presente Decreto77En Los Demás Aspectos No Previstos En El Presente Capítulo Se Aplicarán Las Normas Contenidas En El Capítulo Iii Del Título I De Este Decreto78Se Entiende Por Persona Con Limitación Física Aquella Que Presenta Discapacidad En Sus Funciones Motrices Y Sensoriales En Un Porcentaje Superior Al Veinticinco Por Ciento (25%) De Su Plena Capacidad Laboral Y Que Tenga Un Rendimiento Funcional Satisfactorio Acorde Con Las Exigencias Propias De Un Trabajo Específico79A Las Personas Con Limitación Física Se Les Garantizará La Igualdad De Oportunidades Para El Acceso, Promoción Y Permanencia En Los Cargos De Carrera, Así Como La Capacitación Y La Tecnología Requeridas Para El Eficiente Desempeño De Los Cargos80La Comisión Nacional Del Servicio Civil, En Coordinación Con La Comisión Especial De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 63 De La Ley 443 De 1998, Y En Desarrollo Del Artículo 54 De La Constitución Política, Fijará Los Mecanismos Tendientes A Garantizar En Igualdad De Oportunidades El Acceso Al Servicio Público, En Empleos De Carrera Administrativa, De Los Aspirantes Con Discapacidad, Con El Fin De Proporcionarles Un Trabajo Acorde Con Su Capacidad Profesional, Sin Desmedro De Su Dignidad Ni De Sus Condiciones De Salud81Las Personas Con Limitación O Discapacidad Que Sean Seleccionadas Para Desempeñar Cargos De Carrera, Tendrán Los Mismos Derechos Y Las Mismas Obligaciones Que Los Empleados Que No Presenten Discapacidad, En Relación Con Los Empleos Para Los Cuales Hayan Sido Seleccionados82Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Cada Entidad Pública Deberá Remitir En Forma Sistematizada A La Comisión Nacional Del Servicio Civil Un Listado De Los Empleos Desempeñados Por Personas Con Discapacidad Con Sus Correspondientes Funciones Y Requisitos, Así Como De Todos Aquellos Que Hagan Parte De Sus Plantas De Personal Que Puedan Ser Ejercidos Por Personas Con Discapacidad, De Acuerdo Con Los Perfiles Ocupacionales, Para Conformar Una Base De Datos Que Permita Emprender Estudios E Investigaciones Tendientes A Sustentar Decisiones De Esta Comisión83La Comisión Especial De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 63 De La Ley 443 De 1998 Estará Integrada Por El Director Del Departamento Administrativo De La Función Pública O Su Delegado, Quien La Presidirá; El Ministro De Salud O Su Delegado; El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado; Un Representante De Teletón, Un Representante Del Inci, Un Representante Del Insor84Será Función Del Jefe De Personal O De Quien Hagan Sus Veces, Con La Colaboración De Los Jefes Inmediatos De Los Empleados Con Discapacidad, Y De Conformidad Con Lo Establecido En El Parágrafo Del Artículo 63 De La Ley 443 De 1998, Promover Y Realizar Estudios Que Consulten Las Potencialidades Laborales De Dichos Empleados Con El Fin De Trazar La Orientación Y Las Estrategias De Capacitación Y De Perfeccionamiento Que Les Permitan Permanecer Y Acender En La Carrera Administrativa85Si En Desarrollo De Los Procesos De Selección Existieren, A Criterio De La Comisión De Personal, Dudas Razonables Sobre La Incompatibilidad Del Ejercicio De Las Funciones Del Empleo Con La Condición De Incapacidad De Un Aspirante O Con El Adecuado Progreso De Su Rehabilitación, La Entidad Convocante Deberá Solicitar El Dictamen De Un Organismo Competente Sobre La Conveniencia O No Conveniencia De La Vinculación86Cuando Los Aspirantes Con Discapacidad Puedan Acreditar Los Requisitos Mínimos Exigidos Para Un Empleo, Las Entidades Tendrán La Obligación De Facilitar Su Participación En Las Pruebas Que Se Apliquen Solitando La Colaboración Y Asesoría De Las Entidades Especializadas En Sus Disfunciones O Impedimentos, Sin Que Se Vulnere El Principio De Igualdad87Si En La Lista De Elegibles Se Llegare A Presentar Un Empate En El Primer Puesto, Se Preferirá A La Persona Con Limitación Física, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 27 De La Ley 361 De 199788Cuando A Criterio De Autoridad Médica Competente De La Correspondiente Entidad De Previsión Social, Un Empleado Limitado Requiera Condiciones Especiales De Supervisión Médica O Terapéutica, El Nominador Podrá Autorizar Que Dicho Empleado Realice Las Labores Propias De Su Cargo En La Institución Rehabilitante O En Su Hogar, Según Las Condiciones Establecidas Por La Entidad89Cuando Un Empleado De Carrera Sea Objeto De Alguna Limitación Como Consecuencia De Un Accidente O Enfermedad, Y La Limitación Se Constituya En Obstáculo Para El Desempeño Del Cargo Del Cual Es Titular, Deberá Ser Trasladado A Otro Empleo De Carrera Para Cuyo Desempeño Su Limitación No Represente Ningún Impedimento90La Inscripción En La Carrera Administrativa Consiste En La Declaración Expresa De Que Un Empleado Ostenta Derechos De Carrera, La Cual Se Realiza Mediante La Anotación En El Registro Público De La Carrera De Los Datos De Identificación Del Empleado Y Del Cargo Respecto Del Cual Adquiere Los Derechos91La Comisión Nacional Del Servicio Civil Realizará Las Inscripciones Y Actualizaciones En El Registro Público Del Personal De Las Entidades Del Orden Nacional Y Las Comisiones Departamentales Y Del Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá, Las De Los Empleados De Su Jurisdicción92El Registro Público De La Carrera Administrativa Estará Conformado Por Todos Los Empleados Inscritos O Que Se Llegaren A Inscribir93Del Registro Público Harán Parte Las Inscripciones Vigentes, Las Cuales Serán Actualizadas Cuando Hubiere Lugar A Ello En Relación Con El Nuevo Empleo Ejercido Por El Inscrito, Y Las Inscripciones No Vigentes Por Retiro De Los Empleados De La Carrera94Las Solicitudes De Inscripción O De Actualización Serán Presentadas Oficialmente Por El Jefe De La Unidad De Personal O Por Quien Haga Sus Veces, De La Entidad En Donde El Empleado Presta Sus Servicios, Ante El Departamento Administrativo De La Función Pública Cuando Se Trate De Entidades Nacionales O Ante Las Dependencias De Las Gobernaciones De Departamento Y De La Alcaldía Mayor De Santa Fe De Bogotá, A Las Cuales Se Les Atribuya Esta Función, Cuando Se Trate De Entidades Del Orden Territorial, En El Formulario Que Adopte La Comisión Nacional Del Servicio Civil95La Comisión Nacional Del Servicio Civil Adoptará Un Formulario Único Que Se Utilizará Para Los Trámites De Inscripción Y De Actualización En La Carrera Administrativa Por Todas Las Entidades96Para El Trámite De La Inscripción O De La Actualización En El Registro Público De La Carrera Administrativa, El Departamento Administrativo De La Función Pública, Las Gobernaciones De Departamento Y La Alcaldía Mayor De Santa Fe De Bogotá, Según El Caso97Al Empleado Inscrito En La Carrera Administrativa Que Cambie De Empleo Por Ascenso, Traslado, Incorporación, O Cuyo Reintegro Sea Ordenado Judicialmente, Le Será Actualizada Su Inscripción En El Registro Público De Carrera98La Notificación De La Inscripción O Actualización En La Carrera Se Cumplirá Con La Anotación En El Registro Público De La Carrera99Cuando Se Niegue La Inscripción O La Actualización En El Registro Público De La Carrera, La Respectiva Comisión Del Servicio Civil Así Lo Manifestará Mediante Resolución Motivada, La Cual Se Notificará Al Interesado, Conforme Con El Procedimiento Especial Que Para El Efecto Se Adopte100Para Efectos Del Manejo Del Registro Público, En Cuanto A Retiro Y Anotaciones Especiales, Las Entidades, Por Conducto Del Jefe De Personal O De Quien Haga Sus Veces, Enviará A Las Respectivas Dependencias Encargadas De Llevar El Registro, Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días Hábiles De Cada Mes, Una Relación Detallada De Las Novedades De Personal De Carrera, Ocurridas En El Mes Inmediatamente Anterior, De Acuerdo Con El Modelo Que Para El Efecto Elabore El Departamento Administrativo De La Función Pública101Las Comisiones Nacional, Departamentales Y Del Distrito Capital Deberán Adoptar Las Acciones Conducentes Para Suministrar Información Acerca De Los Empleados Inscritos En La Carrera Administrativa102Las Comisiones Departamentales Del Servicio Civil Y Del Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá, Remitirán En Los Diez (10) Primeros Días Calendario De Cada Mes, La Información Relacionada Con El Registro Público Del Mes Inmediatamente Anterior A La Comisión Nacional Del Servicio Civil, En Medio Magnético, A Fin De Que Sea Integrado Al Registro Público Nacional103Del Registro Público De Carrera Administrativa, En Capítulos Especiales, Harán Parte Los Registros Que Administren Las Entidades Con Sistemas Específicos De Carrera104La Evaluación Del Desempeño Es Un Instrumento Que Permite Determinar Los Logros Institucionales Alcanzados Mediante La Gestión Del Servidor Público E Identificar Las Áreas Potenciales De Éste En El Cumplimiento De Unas Funciones Y Objetivos Precisos105El Desempeño Laboral De Los Empleados De Carrera Deberá Ser Evaluado Respecto De Los Objetivos Previamente Concertados Entre Evaluador Y Evaluado, Teniendo En Cuenta Factores Objetivos, Medibles, Cuantificables Y Verificables Y Expresado En Una Calificación De Servicios106La Calificación Es El Resultado De La Evaluación Del Desempeño Laboral De Todo El Período Establecido O Del Promedio Ponderado De Las Evaluaciones Parciales Que Durante Este Período Haya Sido Necesario Efectuar107Se Entenderá Por Evaluaciones Parciales Las Que Deben Ser Efectuadas A Los Empleados De Carrera En Los Siguientes Casos En Que No Haya Operado Cambio De Entidad: 1108Si La Fecha Del Vencimiento Del Período A Calificar Estuviere Comprendida Dentro Del Término De Duración De Alguna De Estas Situaciones, La Calificación Definitiva Del Período Anual Será La Correspondiente Al Tiempo Laborado Hasta La Fecha De Iniciación De Dicha Situación Administrativa109Cuando El Empleado Cambie De Empleo Como Resultado De Ascenso Dentro De La Carrera, Cualquiera, Sea La Causa, No Será Evaluado Al Producirse Dicho Cambio110Las Evaluaciones Del Desempeño Laboral De Servicio Deben Ser: 1111Los Empleados De Carrera Deberán Ser Calificados En Los Siguientes Casos: 1112(Transitorio)113El Jefe Inmediato Del Empleado Es El Responsable De Evaluar Y Calificar Su Desempeño Laboral En Los Términos Y Condiciones Que Señale La Comisión Nacional Del Servicio Civil114Los Empleados Que Deban Evaluar Y Calificar El Desempeño Laboral De Los Empleados De Carrera Y De Período De Prueba Tendrán La Obligación De Hacerlo En Las Fechas Y En Las Circunstancias Señaladas En El Presente Decreto115Cuando El Evaluador Se Retire De La Entidad Sin Efectuar Las Evaluaciones Que Le Correspondían, Éstas Deberán Ser Realizadas Por Su Superior Inmediato O Por El Empleado Que Para El Efecto Sea Designado Por El Jefe De La Entidad116Las Evaluaciones Y Las Calificaciones Se Comunicarán O Notificarán Conforme Con El Procedimiento Especial Que Al Respecto Se Establezca Y Tendrán Los Recursos Previstos En El Mismo117Quienes Estén Cumpliendo Comisión De Servicios En Otra Entidad Serán Evaluados Y Calificados Por Quienes Allí Deba Supervisarlos, Con Base En El Sistema Que Rija Pera La Entidad A La Cual Se Encuentran Vinculados En Forma Permanente118Corresponde Al Jefe De Personal O Aquien Haga Sus Veces Velar Por La Oportuna Y Adecuada Aplicación Del Sistema De Evaluación Y Calificación De Servicios119Las Evaluaciones Y Calificaciones Se Efectuarán En Los Instrumentos Adoptados Por La Comisión Nacional Del Servicio Civil120Al Vencimiento Del Período De Prueba El Empleado Será Evaluado En Su Desempeño Laboral Y Deberá Producirse La Calificación Definitiva De Servicios121La Evaluación Y Calificación Del Período De Prueba Se Efectuará Respecto Del Logro De Los Objetivos Previamente Concertados Para Dicho Período, Entre Evaluador Y Evaluado Y Deberá Responder A Los Criterios Y Principios Que Rigen Para La Evaluación De Los Empleados De Carrera Y Con Los Instrumentos Que Para El Efecto Adopte La Comisión Nacional Del Servicio Civil122Durante El Período De Prueba Se Surtirán Evaluaciones Parciales En Los Siguientes Casos: 1123A Las Evaluaciones Y Calificaciones De Servicios Del Período De Prueba Les Serán Aplicables Las Disposiciones Pertinentes Contenidas En El Presente Capítulo124Los Planes De Incentivos Pecuniarios Y No Pecuniarios De Que Trata El Decretoley 1567 De 1998 Se Orientarán A Reconocer El Desempeño Laboral De Quienes Sean Seleccionados Como Los Mejores Empleados De La Entidad Y Los Niveles Jerárquicos Que La Conforman, Así Como De Los Equipos De Trabajo Que Logren Niveles De Excelencia125El Jefe De La Entidad Adoptará Anualmente El Plan De Incentivos Institucionales Y Señalará En Él Los Incentivos Pecuniarios Y Los No Pecuniarios Que Se Ofrecerán Al Mejor Empleado De Carrera De La Entidad, A Los Mejores Empleados De Carrera De Cada Nivel Jerárquico, A Los Mejores Equipos De Trabajo De La Entidad Y Al Mejor Empleado De Libre Nombramiento Y Remoción De La Misma, Escogido Entre Aquellos Que Pertenezcan A Los Niveles Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo U Operativo126El Nivel De Excelencia De Los Empleados Se Establecerá Con Base En La Calificación Definitiva Resultante De La Evaluación Del Desempeño Laboral Del Período Anual Fijado Para Dicha Calificación Y El De Los Equipos De Trabajo Se Determinará Con Base En La Medición Del Logro En Los Objetivos Previstos, De La Calidad Del Servicio Al Cliente, De La Eficiencia Con Que Se Haya Realizado Su Labor Y De Su Funcionamiento Como Equipo De Trabajo127Para La Gestión De Los Planes De Incentivos, Cada Entidad Deberá Conformar Un Comité, El Cual Estará Integrado Por El Jefe De La Entidad O Su Delegado, Por Los Jefes De Las Unidades De Planeación Y De Recursos Humanos O Por Quienes Hagan Sus Veces Y Por Los Representantes De Los Empleados Principal Y Suplente Ante La Comisión De Personal128Para Aplicar Los Incentivos Previstos En El Respectivo Plan De La Entidad, Se Seleccionarán Anualmente Los Empleados Y Equipos De Trabajo Con Desempeños En Niveles De Excelencia, De Acuerdo Con Los Requisitos Que Se Describen A Continuación: Para La Selección Del Mejor Equipo De Trabajo: A) El Proyecto U Objetivo Del Equipo De Trabajo Debe Haber Concluido; B) Los Resultados Del Proyecto O El Logro De Los Objetivos Previstos Deben Ser Presentados Y Sustentados Por El Equipo Aspirante; C) El Equipo Debe Inscribirse Ante El Comité Por Intermedio Del Jefe De La Dependencia129Para La Selección Del Mejor Equipo De Trabajo Se Procederá De La Siguiente Manera: A) El Jefe De La Dependencia Y Los Representantes De Cada Uno De Los Equipos De Trabajo Existentes En Su Área Escogerán Mediante Voto Y Con Base En Las Variables Y El Sistema De Calificación Establecido Por El Comité De Incentivos, Los Equipos De Trabajo Que Estén En Niveles De Excelencia130Para Seleccionar Al Mejor Empleado De Carrera De La Entidad Y A Los Mejores Empleados De Carrera De Cada Uno De Sus Niveles Jerárquicos, Así Como Al Mejor Empleado De Libre Nombramiento Y Remoción De La Entidad, Con Desempeño Laboral En Niveles De Excelencia Se Procederá De La Siguiente Manera: A) A Partir Del 15 De Junio Y Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes, El Comité De Incentivos Dará Inicio Al Proceso De Selección; B) Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes, La Dependencia De Recursos Humanos Deberá Presentar Al Comité De Incentivos El Listado De Los Empleados De La Entidad, Cuyas Calificaciones Hayan Alcanzado El Nivel De Excelencia Y Cumplan Con Los Requisitos Establecidos; C) El Comité De Incentivos, Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes Al Recibo De Los Listados, Seleccionará Como El Mejor Empleado De Carrera De Cada Nivel Jerárquico Y El Mejor Dentro De Los De Libre Nombramiento Y Remoción A Quienes Hayan Obtenido Las Más Altas Calificaciones131En Las Entidades Donde Existieren Seccionales O Regionales Se Seleccionará, Conforme Con Las Reglas Establecidas En Este Decreto, Al Mejor Empleado De Cada Uno De Los Niveles Jerárquicos Que Conforman La Regional O Seccional, Quienes Tendrán Derecho A Participar En La Selección Del Mejor Empleado De La Entidad Y A Ser Nombrados En Empleos De Carrera De Superior Categoría En La Respectiva Seccional O Regional132Con La Orientación Del Jefe De La Entidad, Será Responsabilidad De Las Dependencias De Recursos Humanos O De Las Que Hagan Sus Veces La Formulación, Ejecución Y Evaluación De Los Programas De Bienestar E Incentivos, Para Lo Cual Contarán Con El Apoyo Y La Colaboración Del Comité De Incentivos133El Retiro Del Servicio De Los Empleados De Carrera Se Produce Por Cualquiera De Las Causales Determinadas En El Artículo 37 De La Ley 443 De 1998 Y Conlleva El Retiro De La Carrera Y La Pérdida De Los Derechos Inherentes A La Misma134En El Caso De Que A Un Empleado De Carrera Le Sea Aceptada La Renuncia Del Cargo De Carrera Del Cual Sea Titular, Su Inscripción En El Registro Público De Carrera Quedará Vigente Por Un Término De Dos (2) Años, Durante Los Cuales Podrá Participar En Los Concursos De Ascensos Para Los Cuales Acredite Los Requisitos Que Se Exigen Para Esta Clase De Concursos135Los Empleados De Carrera, Incluidos Quienes Se Encuentren En Período De Prueba, A Quienes Se Les Supriman Los Cargos De Los Cuales Sean Titulares, Como Consecuencia De La Supresión O Fusión De Entidades O Dependencias, O Del Traslado De Funciones De Una Entidad A Otra O De Modificación De Planta, Tendrán Derecho A Optar Por Ser Incorporados A Empleos Equivalentes Conforme Con Las Reglas De Que Trata El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998, Para Lo Cual Debe Surtirse El Trámite Que Legalmente Se Adopte O Por Recibir La Indemnización De Que Trata El Artículo 137 De Este Decreto136Cuando Se Reforme Total O Parcialmente La Planta De Personal De Una Entidad Y Los Empleos De Carrera De La Nueva Planta, Sin Cambiar Sus Funciones, Se Distingan De Los Que Conformaban La Planta Anterior Por Haber Variado Solamente La Denominación Y El Grado De Remuneración, Estos Cargos No Podrán Tener Requisitos Superiores Para Su Desempeño Exigibles A Los Titulares Con Derechos De Carrera De Los Anteriores Cargos, Quienes Deberán Ser Incorporados En La Situación En Que Venían, Por Considerarse Que No Hubo Supresión Efectiva De Éstos137La Indemnización De Que Trata El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998 Se Reconocerá Y Pagará De Acuerdo Con La Siguiente Tabla: 1138Para Los Efectos Del Reconocimiento Y Pago De Las Indemnizaciones De Que Trata El Artículo Anterior, El Tiempo De Servicios Continuos Se Contabilizará A Partir De La Fecha De Posesión Como Empleado Público En El Órgano O En La Entidad En La Cual Se Produce La Supresión Del Empleo139Los Valores Cancelados Por Concepto De Indemnización No Constituyen Factor De Salario Para Ningún Efecto, Pero Son Compatibles Con El Reconocimiento Y El Pago De Las Prestaciones Sociales A Que Tuviere Derecho El Empleado Retirado140La Indemnización Se Liquidará Con Base En El Salario Promedio Causado Durante El Último Año De Servicios, Teniendo En Cuenta Los Siguientes Factores: 1141El Monto De La Indemnización Estará A Cargo De La Entidad Que Retira Al Empleado Y Deberá Cancelarse En Efectivo Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Fecha De Liquidación De La Misma142El Retiro Del Servicio Con Indemnización De Que Trata Este Decreto No Será Impedimento Para Que El Empleado Desvinculado Pueda Acceder Nuevamente A Empleos Públicos143Cuando Se Suprima Un Empleo De Libre Nombramiento Y Remoción Que Esté Siendo Ejercido, En Comisión, Por Un Empleado De Carrera, Éste Regresará Inmediatamente Al Cargo De Carrera Del Cual Sea Titular144El Trámite De Las Reclamaciones Que Debe Surtirse Para La Efectividad De Estos Derechos Ante Las Comisiones De Personal Y Del Servicio Civil, De Acuerdo Con La Competencia Que Les Asigna La Ley 443 De 1998, Se Sujetará Al Procedimiento Especial Que Se Establezca145Cuando Por Razones Del Servicio Deba Suprimirse Un Cargo De Carrera Cuyo Titular Sea Una Empleada De Carrera Que Se Encuentre En Estado De Embarazo Y Habiendo Optado Por La Incorporación Ésta No Fuere Posible, Además De La Indemnización A Que Tendría Derecho Conforme Con Lo Señalado En El Artículo 137 Del Presente Decreto, La Entidad Deberá Pagarle, A Título De Indemnización Por Maternidad, El Valor De Las Doce (12) Semanas Por Concepto De Licencia Remunerada146De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 42 De La Ley 443 De 1998, En Firme Una Calificación De Servicios No Satisfactoria, En La Evaluación Del Desempeño Laboral, De Carácter Ordinario O Extraordinario, El Nombramiento Del Empleado De Carrera Así Calificado, Deberá Ser Declarado Insubsistente, Mediante Resolución Motivada Del Jefe De La Entidad, Para Lo Cual Deberá Oír Previamente El Concepto No Vinculante De La Comisión De Personal147Para El Retiro Del Servicio De Empleado De Carrera Con Fuero Sindical, Por Cualquiera De Las Causales Contempladas En La Ley, Debe Previamente Obtenerse La Autorización Judicial Correspondiente148Las Modificaciones A Las Plantas De Personal De Las Entidades Pertenecientes A La Rama Ejecutiva De Los Órdenes Nacional Y Territorial Deberán Motivarse Expresamente Y Fundarse En Las Necesidades Del Servicio O En Razones Que Propendan Por La Modernización De La Institución, Las Cuales Estarán Soportadas En Estudios Técnicos Que Así Lo Demuestren149Se Entiende Que La Modificación De Una Planta De Personal Está Fundada En Necesidades Del Servicio O En Razones De Modernización De La Administración, Cuando Las Conclusiones Del Estudio Técnico De La Misma Deriven En La Creación, Supresión O Reclasificación De Empleos Con Ocasión De: 1150Los Estudios Técnicos De Modificación De Plantas De Personal Podrán Ser Desarrollados Por Equipos Interdisciplinarios Conformados Por El Jefe De La Entidad Con Personal De La Misma, O Por La Escuela Superior De Administración Pública, O Por Firmas Especializadas O Profesionales En Administración Pública U Otras Profesiones Idóneas O Afines Con Los Procesos Técnicos Misionales Y Administrativos151Cuando Las Entidades De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, Incluidos Sin Excepción Los Establecimientos Públicos, Las Corporaciones Autónomas Regionales Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Avoquen Directamente El Desarrollo Del Estudio Técnico De La Modificación De La Planta De Personal De Empleos Públicos, El Jefe De Cada Entidad Establecerá Mediante Resolución Interna El Grupo De Trabajo Responsable Correspondiente, Decisión Que Comunicará Al Director Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Quien A Su Vez Designará Un Empleado De La Entidad Para Acompañar La Formulación Y Ejecución Del Estudio152Las Entidades A Que Se Refiere El Articulo Anterior Que Opten Por Contratar El Desarrollo De Estos Estudios Técnicos De Reformas A Sus Plantas De Personal Con La Escuela Superior De Administración Pública O Con Personas Naturales O Jurídicas, Deberán: 1153Las Entidades Pertenecientes A La Rama Ejecutiva Del Orden Territorial Que Inicien Procesos De Modificaciones A Sus Plantas De Personal Deberán Comunicar Tal Situación A La Respectiva Comisión Departamental O Distrital Del Servicio Civil, Según El Caso, Con Indicación De Si Tal Proceso Lo Adelantará De Manera Directa O A Través De La Escuela Superior De Administración Pública O De Personas Naturales O Jurídicas; En Este Último Evento, El Jefe De La Entidad Designará Por Lo Menos Dos De Sus Empleados Que Conformarán El Equipo Ejecutor Del Estudio154Los Estudios Que Soportan Las Modificaciones A Las Plantas De Personal Deberán Estar Basados En Metodologías De Diseño Organizacional Y Ocupacional Que Contemplen Como Mínimo: 1155La Adopción Y Las Modificaciones De Las Plantas De Personal De Empleos Públicos De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Sociales Del Estado, Corporaciones Autónomas Regionales Y Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Del Orden Nacional, Deberán Ser Presentadas Sin Excepción Al Departamento Administrativo De La Función Pública Para Su Aprobación156Las Propuestas De Adopción O Modificación De Planta De Personal De Empleos Públicos Se Someterán Al Análisis Previo Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Para Lo Cual Las Entidades Interesadas Deberán Adjuntar Los Siguientes Documentos: 1157Expedidos Los Actos Administrativos De Adopción O Modificación De Las Plantas De Personal, Conforme Con Las Autorizaciones Y Formalidades Legales Vigentes, El Departamento Administrativo De La Función Pública Efectuará, Con Fundamento En Los Estudios Técnicos Aportados, El Balance De Cargos Deficitarios Para El Cumplimiento De Los Fines De Las Entidades Del Orden Nacional, Que No Hubiere Sido Posible Crear Por Razones De Orden Presupuestal158Se Entiende Por Empleos Equivalentes Aquellos Que Pertenezcan Al Mismo Nivel Jerárquico, Tengan Igual Asignación Salarial Y Funciones Iguales O Similares Y Para Su Desempeño Se Exijan Los Mismos O Similares Requisitos De Experiencia Y De Estudios159Para Todos Los Efectos Se Considera Como Empleados De Carrera A Quienes Estén Inscritos En El Registro Público De Carrera Administrativa Y A Quienes, Habiendo Superado Satisfactoriamente El Período De Prueba, No Hayan Obtenido Dicha Inscripción160Cuando Un Nombramiento En Cargo De Libre Nombramiento Y Remoción O De Período Recaiga En Un Empleado De Carrera, Éste Tendrá Derecho A Que El Jefe De La Entidad A La Cual Esté Vinculado Le Otorgue, Mediante Acto Administrativo, La Respectiva Comisión Para Su Ejercicio A Fin De Preservarle Los Derechos Inherentes A La Carrera161Cuando La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo Ordene El Reintegro De Un Empleo De Carrera De Quien Al Momento Del Retiro Del Servicio Público No Ostentaba Los Derechos Inherentes A Ella, Se Efectuará El Reintegro Con El Carácter De Nombramiento Provisional Y, Por Lo Tanto, La Entidad, Dentro De Los Treinta (30) Días Calendario Siguientes Al Reintegro Deberá Convocar A Concurso Para La Provisión Definitiva Del Empleo162En El Evento De Que A La Fecha Que Se Ordene El Reintegro, El Empleo En El Cual Deba Producirse Se Encuentre En Proceso De Selección, El Jefe De La Entidad Deberá, Mediante Resolución Motivada, Revocar La Convocatoria Siempre Y Cuando No Se Haya Producido Nombramiento En Período De Prueba Y Convocarlo Nuevamente A Través De Concurso Abierto Dentro De Los Treinta (30) Días Calendario Siguientes Al Reintegro Del Empleado A Fin De Brindarle La Oportunidad De Participar En El Proceso De Selección163Para Los Efectos Previstos En Este Decreto, El Comando General De Las Fuerzas Militares, Los Comandos De Fuerza Y La Dirección General De La Policía Nacional Se Entenderán Como Entidades164(Transitorio)165Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2046 De 1969, Los Artículos 8°, 9°, 10, 11, 12, 18, 26, 27, 28, 92, 93, 94, 95, 108, 109 Y 118 Del Decreto 1950 De 1973, El Decreto 1468 De 1979, El Decreto 2750 De 1991, El Decreto 1223 De 1993, Los Decretos 256, 805 Y 2645 De 1994, El Decreto 2329 De 1995, El Decreto 1430 De 1996, El Decreto 1483 De 1996, El Decreto 2311 De 1997 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias166Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
- Pablo Ariel Olarte CasallasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública