Los resultados de cada prueba se consignarán en un informe firmado por los jurados que participen en la calificación, los cuales serán publicados en cartelera de la entidad visible al público, en la medida en que se vayan produciendo.
Decreto 1572 de 1998 →Vigente
Artículo 32
Los Resultados De Cada Prueba Se Consignarán En Un Informe Firmado Por Los Jurados Que Participen En La Calificación, Los Cuales Serán Publicados En Cartelera De La Entidad Visible Al Público, En La Medida En Que Se Vayan Produciendo
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.