(Transitorio). Los empleados regulados por la Ley 443 de 1998, incluidos los de las Contralorías territoriales, que a la fecha de la promulgación de la misma se encontraban desempeñan empleos de carrera, sin estar inscritos en ella, y continuaren en los mismos, sin solución de continuidad, podrán participar en los procesos de selección, cualquiera sea su naturaleza, que las entidades deben convocar dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este decreto para la provisión definitiva de los empleos que vienen ocupando en provisionalidad.
En estos concursos la prueba de análisis de antecedentes es obligatoria. A los empleados que ejerzan con carácter de provisionales los cargos objeto de concurso se les evaluará y reconocerá especialmente la experiencia, la antigüedad, el conocimiento y la eficiencia en el desempeño de los mismos. Esta valoración se hará se efectuará conforme con el instrumento que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil. Además de esta prueba se aplicarán, como mínimo, dos (2) pruebas más de las cuales una (1) debe ser escrita, y todas tendrán carácter clasificatorio. Sobre una escala de cien (100) se fijará un puntaje mínimo aprobatorio del concurso.