Micelio

Artículo 117

Quienes Estén Cumpliendo Comisión De Servicios En Otra Entidad Serán Evaluados Y Calificados Por Quienes Allí Deba Supervisarlos, Con Base En El Sistema Que Rija Pera La Entidad A La Cual Se Encuentran Vinculados En Forma Permanente

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 117. Quienes estén cumpliendo comisión de servicios en otra entidad serán evaluados y calificados por quienes allí deba supervisarlos, con base en el sistema que rija pera la entidad a la cual se encuentran vinculados en forma permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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