La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará el instrumento para valorar los aspectos relacionados con el mérito académico y la experiencia de los aspirantes que excedan los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. En los concursos de ascenso se valorará, además, la última calificación resultado de la evaluación en el desempeño del empleo del cual sea titular el aspirante.
Decreto 1572 de 1998 →Vigente
Artículo 28
La Comisión Nacional Del Servicio Civil Adoptará El Instrumento Para Valorar Los Aspectos Relacionados Con El Mérito Académico Y La Experiencia De Los Aspirantes Que Excedan Los Requisitos Mínimos Exigidos En La Convocatoria
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.