Micelio

Artículo 82

Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Cada Entidad Pública Deberá Remitir En Forma Sistematizada A La Comisión Nacional Del Servicio Civil Un Listado De Los Empleos Desempeñados Por Personas Con Discapacidad Con Sus Correspondientes Funciones Y Requisitos, Así Como De Todos Aquellos Que Hagan Parte De Sus Plantas De Personal Que Puedan Ser Ejercidos Por Personas Con Discapacidad, De Acuerdo Con Los Perfiles Ocupacionales, Para Conformar Una Base De Datos Que Permita Emprender Estudios E Investigaciones Tendientes A Sustentar Decisiones De Esta Comisión

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, cada entidad pública deberá remitir en forma sistematizada a la Comisión Nacional del Servicio Civil un listado de los empleos desempeñados por personas con discapacidad con sus correspondientes funciones y requisitos, así como de todos aquellos que hagan parte de sus plantas de personal que puedan ser ejercidos por personas con discapacidad, de acuerdo con los perfiles ocupacionales, para conformar una base de datos que permita emprender estudios e investigaciones tendientes a sustentar decisiones de esta Comisión. Para tal efecto, las entidades podrán asesorarse de las instituciones social y científicamente reconocidas en el campo de la discapacidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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