Será Función Del Jefe De Personal O De Quien Hagan Sus Veces, Con La Colaboración De Los Jefes Inmediatos De Los Empleados Con Discapacidad, Y De Conformidad Con Lo Establecido En El Parágrafo Del Artículo 63 De La Ley 443 De 1998, Promover Y Realizar Estudios Que Consulten Las Potencialidades Laborales De Dichos Empleados Con El Fin De Trazar La Orientación Y Las Estrategias De Capacitación Y De Perfeccionamiento Que Les Permitan Permanecer Y Acender En La Carrera Administrativa
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Será función del jefe de personal o de quien hagan sus veces, con la colaboración de los jefes inmediatos de los empleados con discapacidad, y de conformidad con lo establecido en el
Parágrafo
del artículo 63 de la Ley 443 de 1998, promover y realizar estudios que consulten las potencialidades laborales de dichos empleados con el fin de trazar la orientación y las estrategias de capacitación y de perfeccionamiento que les permitan permanecer y acender en la carrera administrativa.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.