Micelio

Artículo 25

Las Reclamaciones Que Formulen Los Aspirantes Inscritos No Admitidos Al Concurso Serán Resueltas, En Primera Instancia, Por El Jefe De La Unidad De Personal O Quien Haga Sus Veces; Y En Segunda Instancia, Por La Comisión De Personal

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reclamaciones que formulen los aspirantes inscritos no admitidos al concurso serán resueltas, en primera instancia, por el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces; y en segunda instancia, por la Comisión de Personal. De las pruebas o instrumentos de selección

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1572 de 1998