Micelio

Artículo 6

Vencido El Término De Duración Del Encargo, De La Provisionalidad O El De Su Prórroga, Si La Hubiere, No Podrá Proveerse Nuevamente El Empleo A Través De Estos Mecanismos, Y Procederá Su Provisión Definitiva Mediante La Utilización De La Respectiva Lista De Elegibles

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vencido el término de duración del encargo, de la provisionalidad o el de su prórroga, si la hubiere, no podrá proveerse nuevamente el empleo a través de estos mecanismos, y procederá su provisión definitiva mediante la utilización de la respectiva lista de elegibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1572 de 1998