Con Los Resultados Obtenidos En Cada Una De Las Pruebas Aplicadas, Con Base En Los Respectivos Informes Rendidos Por Los Jurados, El Jefe De La Dependencia Responsable Del Proceso Elaborará Y Firmará El Acta Del Concurso, La Cual Contendrá La Información Que Prescribe El Artículo 34 De Este Decreto
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Con los resultados obtenidos en cada una de las pruebas aplicadas, con base en los respectivos informes rendidos por los jurados, el Jefe de la dependencia responsable del proceso elaborará y firmará el acta del concurso, la cual contendrá la información que prescribe el artículo 34 de este decreto.
Parágrafo
Copia del acta se fijará en los mismos sitios en donde fueron fijadas las convocatorias, tal como lo señala el inciso 2 del artículo 56 de este decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.