Micelio

Artículo 83

La Comisión Especial De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 63 De La Ley 443 De 1998 Estará Integrada Por El Director Del Departamento Administrativo De La Función Pública O Su Delegado, Quien La Presidirá; El Ministro De Salud O Su Delegado; El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado; Un Representante De Teletón, Un Representante Del Inci, Un Representante Del Insor

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Especial de que trata el

Parágrafo

del artículo 63 de la Ley 443 de 1998 estará integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado, quien la presidirá; el Ministro de Salud o su delegado; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado; un representante de Teletón, un representante del Inci, un representante del Insor.

Parágrafo

La Comisión Especial dictará su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1572 de 1998