La Comisión Especial De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 63 De La Ley 443 De 1998 Estará Integrada Por El Director Del Departamento Administrativo De La Función Pública O Su Delegado, Quien La Presidirá; El Ministro De Salud O Su Delegado; El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado; Un Representante De Teletón, Un Representante Del Inci, Un Representante Del Insor
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Comisión Especial de que trata el
Parágrafo
del artículo 63 de la Ley 443 de 1998 estará integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado, quien la presidirá; el Ministro de Salud o su delegado; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado; un representante de Teletón, un representante del Inci, un representante del Insor.
Parágrafo
La Comisión Especial dictará su propio reglamento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.