Micelio

Artículo 68

Las Listas De Elegibles Tendrán Vigencia De Dos (2) Años, Contados A Partir De La Fecha En La Cual Queden En Firme

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las listas de elegibles tendrán vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha en la cual queden en firme. Con éstas se proveerán los empleos objeto del concurso de las entidades obligadas a utilizarlas, las cuales informarán de los nombramientos efectuados a la Esap para la reconformación de las listas, según la reglamentación interna que ésta adopte. Del período de prueba

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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