Las listas de elegibles tendrán vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha en la cual queden en firme. Con éstas se proveerán los empleos objeto del concurso de las entidades obligadas a utilizarlas, las cuales informarán de los nombramientos efectuados a la Esap para la reconformación de las listas, según la reglamentación interna que ésta adopte. Del período de prueba
Decreto 1572 de 1998 →Vigente
Artículo 68
Las Listas De Elegibles Tendrán Vigencia De Dos (2) Años, Contados A Partir De La Fecha En La Cual Queden En Firme
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.