Micelio

Artículo 35

Los Concursos Deberán Ser Declarados Desiertos Por Quien Suscribió La Convocatoria, Mediante Resolución Motivada, Sólo En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concursos deberán ser declarados desiertos por quien suscribió la convocatoria, mediante resolución motivada, sólo en los siguientes casos

1.

Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los requisitos; o

2.

Cuando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas.

Parágrafo

Declarado desierto un concurso, la entidad deberá convocar nuevamente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, si revisado el orden de prioridad para la provisión de empleos de que trata el artículo 2° de este decreto, se concluye que ésta continúa siendo la forma de proceder. De la lista de elegibles

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1572 de 1998