Los concursos deberán ser declarados desiertos por quien suscribió la convocatoria, mediante resolución motivada, sólo en los siguientes casos
Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los requisitos; o
Cuando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas.
Declarado desierto un concurso, la entidad deberá convocar nuevamente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, si revisado el orden de prioridad para la provisión de empleos de que trata el artículo 2° de este decreto, se concluye que ésta continúa siendo la forma de proceder. De la lista de elegibles