Micelio

Artículo 151

Cuando Las Entidades De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, Incluidos Sin Excepción Los Establecimientos Públicos, Las Corporaciones Autónomas Regionales Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Avoquen Directamente El Desarrollo Del Estudio Técnico De La Modificación De La Planta De Personal De Empleos Públicos, El Jefe De Cada Entidad Establecerá Mediante Resolución Interna El Grupo De Trabajo Responsable Correspondiente, Decisión Que Comunicará Al Director Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Quien A Su Vez Designará Un Empleado De La Entidad Para Acompañar La Formulación Y Ejecución Del Estudio

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, incluidos sin excepción los Establecimientos Públicos, las Corporaciones Autónomas Regionales y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, avoquen directamente el desarrollo del estudio técnico de la modificación de la planta de personal de empleos públicos, el Jefe de cada entidad establecerá mediante resolución interna el grupo de trabajo responsable correspondiente, decisión que comunicará al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien a su vez designará un empleado de la entidad para acompañar la formulación y ejecución del estudio. Cuando se trate de entidades adscritas o vinculadas a un Ministerio o a un Departamento Administrativo, el Ministro o Director de Departamento del ramo designará a un empleado en representación suya para que integre el grupo interno de trabajo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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