Micelio

Artículo 153

Las Entidades Pertenecientes A La Rama Ejecutiva Del Orden Territorial Que Inicien Procesos De Modificaciones A Sus Plantas De Personal Deberán Comunicar Tal Situación A La Respectiva Comisión Departamental O Distrital Del Servicio Civil, Según El Caso, Con Indicación De Si Tal Proceso Lo Adelantará De Manera Directa O A Través De La Escuela Superior De Administración Pública O De Personas Naturales O Jurídicas; En Este Último Evento, El Jefe De La Entidad Designará Por Lo Menos Dos De Sus Empleados Que Conformarán El Equipo Ejecutor Del Estudio

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden territorial que inicien procesos de modificaciones a sus plantas de personal deberán comunicar tal situación a la respectiva Comisión Departamental o Distrital del Servicio Civil, según el caso, con indicación de si tal proceso lo adelantará de manera directa o a través de la Escuela Superior de Administración Pública o de personas naturales o jurídicas; en este último evento, el Jefe de la entidad designará por lo menos dos de sus empleados que conformarán el equipo ejecutor del estudio. Terminado el estudio técnico, soporte de la reforma de la planta de personal, acompañado con la planta finalmente adoptada, será remitido a la Comisión Departamental o Distrital del Servicio Civil correspondiente, para su conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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