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Artículo 54

La Convocatoria Es Norma Reguladora De Todo Concurso Y Obliga Tanto A La Esap Como A Las Entidades Que Deban Utilizar Las Listas De Elegibles Y A Los Participantes

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la ESAP como a las entidades que deban utilizar las listas de elegibles y a los participantes. Antes de iniciarse las inscripciones podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por el Director Nacional de la ESAP. Una vez iniciada la inscripción de aspirantes no podrá cambiar sus bases, salvo en los aspectos de sitios, horas y fechas de vencimiento y cierre de las inscripciones y aplicación de las pruebas. En este caso, las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. Cuando la modificación se refiera a la aplicación de las pruebas deberá hacerse conocer de los aspirantes admitidos con ocho (8) días de anticipación a la fecha prevista inicialmente y a través de los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria.

Parágrafo

Copia de la convocatoria y de sus modificaciones, si las hubiere, una vez expedidas, se enviará a la Comisión Nacional del Servicio Civil para su vigilancia y control y para su divulgación a las Comisiones del Servicio Civil de las circunscripciones territoriales para las cuales se realice el concurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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