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Artículo 42

De Todos Los Concursos Que Se Realicen, El Jefe De La Unidad De Personal O Quien Haga Sus Veces Deberá Llevar Un Archivo Que Contenga: 1

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De todos los concursos que se realicen, el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces deberá llevar un archivo que contenga

1.

Convocatoria.

2.

Constancia del medio de divulgación empleado

3.

Lista de admitidos y no admitidos.

4.

Informe sobre cada prueba practicada, en el que figuren los factores evaluados, el sistema de calificación y los demás aspectos técnicos, a los cuales se refiere el artículo 30 de este decreto.

5.

Informe sobre los puntajes obtenidos por cada uno de los participantes, firmado por quienes actuaron como jurados de dichas pruebas.

6.

Grabación magnetofónica de las entrevistas.

7.

Acta del concurso y lista de elegibles.

8.

Las demás actuaciones surtidas dentro del concurso. Del período de prueba

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1572 de 1998