Cuando se reforme total o parcialmente la planta de personal de una entidad y los empleos de carrera de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación y el grado de remuneración, estos cargos no podrán tener requisitos superiores para su desempeño exigibles a los titulares con derechos de carrera de los anteriores cargos, quienes deberán ser incorporados en la situación en que venían, por considerarse que no hubo supresión efectiva de éstos.
Artículo 136
Cuando Se Reforme Total O Parcialmente La Planta De Personal De Una Entidad Y Los Empleos De Carrera De La Nueva Planta, Sin Cambiar Sus Funciones, Se Distingan De Los Que Conformaban La Planta Anterior Por Haber Variado Solamente La Denominación Y El Grado De Remuneración, Estos Cargos No Podrán Tener Requisitos Superiores Para Su Desempeño Exigibles A Los Titulares Con Derechos De Carrera De Los Anteriores Cargos, Quienes Deberán Ser Incorporados En La Situación En Que Venían, Por Considerarse Que No Hubo Supresión Efectiva De Éstos
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.