Micelio

Artículo 56

La Publicidad De Las Convocatorias De Estos Concursos Y Sus Modificaciones Se Hará, Como Mínimo, A Través De Dos (2) De Los Medios De Comunicación De Que Trata El Artículo 19 De La Ley 443 De 1998, Y Por Lo Menos En Dos (2) Oportunidades En Cada Uno De Estos Medios, En Días Y Horas Que Garanticen El Conocimiento Por Parte De La Población A Las Cuales Vayan Dirigidas

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La publicidad de las convocatorias de estos concursos y sus modificaciones se hará, como mínimo, a través de dos (2) de los medios de comunicación de que trata el artículo 19 de la Ley 443 de 1998, y por lo menos en dos (2) oportunidades en cada uno de estos medios, en días y horas que garanticen el conocimiento por parte de la población a las cuales vayan dirigidas. Adicionalmente, las convocatorias se fijarán en lugares visibles de acceso a las redes territoriales de la ESAP, en las Comisiones del Servicio Civil y en las entidades que correspondan a las circunscripciones para las cuales se efectúa el concurso. Podrán fijarse en centros educativos, asociaciones de profesionales y demás sitios que permitan el reclutamiento de candidatos.

Parágrafo

La publicidad y divulgación de las convocatorias se hará con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de iniciación de las inscripciones. Del reclutamiento e inscripciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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