Micelio

Artículo 103

Del Registro Público De Carrera Administrativa, En Capítulos Especiales, Harán Parte Los Registros Que Administren Las Entidades Con Sistemas Específicos De Carrera

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Registro Público de Carrera Administrativa, en capítulos especiales, harán parte los Registros que administren las entidades con sistemas específicos de carrera. El reporte de la correspondientes información se efectuará conforme con la reglamentación que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil, como también para los empleados que en virtud de la Ley 443 de 1998 deben regularse por ésta. El Registro Público de Carrera de los empleados del orden nacional tendrán un capítulo especial para el personal científico y tecnológico de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. T I T U L O III DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO Y LA CALIFICACION DE SERVICIOS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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