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Artículo 15

La Convocatoria Para Todo Concurso O Proceso De Selección Deberá Contener La Siguiente Información: 1

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La convocatoria para todo concurso o proceso de selección deberá contener la siguiente información

1.

Clase de concurso.

2.

Fecha de fijación.

3.

Número de la convocatoria.

4.

Medio de divulgación.

5.

Identificación del empleo.

6.

Número de empleos por proveer o la respectiva anotación cuando se trate de formar banco de elegibles para la provisión de futuras vacantes.

7.

Sueldo.

8.

Ubicación orgánica y geográfica del empleo aun tratándose de plantas globales.

9.

Funciones.

10.

Requisitos de estudio y de experiencia de acuerdo con el manual vigente y demás condiciones exigidas a los empleados de carrera.

11.

Término y lugar para las inscripciones.

12.

Fecha de los resultados de las inscripciones.

13.

Fecha, hora y lugar en que se aplicarán las pruebas.

14.

Clases de pruebas.

15.

Carácter de las pruebas: eliminatorio o clasificatorio.

16.

Puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias y valor en porcentajes de cada una de las pruebas dentro del concurso.

17.

Duración del período de prueba.

18.

Firma del Jefe de la entidad o de su delegado para convocar. La convocatoria se elaborará de acuerdo con el modelo que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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