Se entiende que la modificación de una planta de personal está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación, supresión o reclasificación de empleos con ocasión de
Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.
Supresión, fusión o creación de dependencias.
Modificación de las funciones generales institucionales o de las dependencias.
Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
Eliminación, simplificación o creación de procesos o trámites.
Eliminación o reducción de prestación de servicios o la creación de nuevos servicios.
Redistribución de funciones y cargas de trabajo.
Introducción de tecnología.
Culminación o cumplimiento de planes, programas, proyectos o funciones cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajustan al desarrollo de nuevos planes, programas, proyectos o funciones de la entidad.
Se entiende que un empleo ha sido reclasificado cuando, modifica o no su denominación sin cambiar de nivel jerárquico, se redefinan sus funciones, se le asignen mayores responsabilidades, se exijan mayores calidades para su ejercicio y se ubique en un grado superior de la escala salarial correspondiente, caso en el cual se considera que no hubo supresión efectiva del empleo. El empleado de carrera cuyo cargo haya sido reclasificado deberá ser incorporado en éste previa la acreditación de los requisitos exigidos para su desempeño, conserva sus derechos de carrera y le será actualizada su inscripción en la misma.