Las reclamaciones que formulen los aspirantes inscritos no admitidos serán resueltas definitivamente por el Jefe de la dependencia responsable del proceso en la ESAP o en la entidad contratista, según el caso, conforme con el procedimiento que se adopte para el efecto. De las pruebas o instrumentos de selección
Decreto 1572 de 1998 →Vigente
Artículo 61
Las Reclamaciones Que Formulen Los Aspirantes Inscritos No Admitidos Serán Resueltas Definitivamente Por El Jefe De La Dependencia Responsable Del Proceso En La Esap O En La Entidad Contratista, Según El Caso, Conforme Con El Procedimiento Que Se Adopte Para El Efecto
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.