Resueltas las reclamaciones de que trata el artículo anterior, y las formuladas por presuntas irregularidades, si las hubiere, se expedirá por el Director Nacional de la ESAP, para cada uno de los empleos y municipios involucrados en el proceso, en estricto orden de mérito, las listas de elegibles, las cuales deberán ser publicadas, por lo menos una vez, en los mismos medios de comunicación en los que fueron divulgadas las convocatorias. Igualmente copias de ellas serán fijadas en lugares visibles de acceso a las sedes territoriales de la ESAP, en las Comisiones del Servicio Civil y en las entidades que correspondan a las circunscripciones para las cuales se efectuó el concurso.
Artículo 66
Resueltas Las Reclamaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Y Las Formuladas Por Presuntas Irregularidades, Si Las Hubiere, Se Expedirá Por El Director Nacional De La Esap, Para Cada Uno De Los Empleos Y Municipios Involucrados En El Proceso, En Estricto Orden De Mérito, Las Listas De Elegibles, Las Cuales Deberán Ser Publicadas, Por Lo Menos Una Vez, En Los Mismos Medios De Comunicación En Los Que Fueron Divulgadas Las Convocatorias
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.