Una vez publicadas, el Director Nacional de la ESAP las enviará a cada uno de los jefes de las entidades que deben utilizarlas para la provisión de los empleos objeto del concurso, las cuales prevalecen sobre las listas conformadas en las mismas por concursos abiertos.
Decreto 1572 de 1998 →Vigente
Artículo 67
Una Vez Publicadas, El Director Nacional De La Esap Las Enviará A Cada Uno De Los Jefes De Las Entidades Que Deben Utilizarlas Para La Provisión De Los Empleos Objeto Del Concurso, Las Cuales Prevalecen Sobre Las Listas Conformadas En Las Mismas Por Concursos Abiertos
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.