Las reclamaciones de los participantes por inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas se formularán ante las respectivas Comisiones de Personal, las cuales decidirán en definitiva. Todo lo anterior conforme con el procedimiento especial establecido para el efecto.
Decreto 1572 de 1998 →Vigente
Artículo 33
Las Reclamaciones De Los Participantes Por Inconformidad Con Los Puntajes Obtenidos En Las Pruebas Se Formularán Ante Las Respectivas Comisiones De Personal, Las Cuales Decidirán En Definitiva
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.