Micelio

Artículo 145

Cuando Por Razones Del Servicio Deba Suprimirse Un Cargo De Carrera Cuyo Titular Sea Una Empleada De Carrera Que Se Encuentre En Estado De Embarazo Y Habiendo Optado Por La Incorporación Ésta No Fuere Posible, Además De La Indemnización A Que Tendría Derecho Conforme Con Lo Señalado En El Artículo 137 Del Presente Decreto, La Entidad Deberá Pagarle, A Título De Indemnización Por Maternidad, El Valor De Las Doce (12) Semanas Por Concepto De Licencia Remunerada

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por razones del servicio deba suprimirse un cargo de carrera cuyo titular sea una empleada de carrera que se encuentre en estado de embarazo y habiendo optado por la incorporación ésta no fuere posible, además de la indemnización a que tendría derecho conforme con lo señalado en el artículo 137 del presente decreto, la entidad deberá pagarle, a título de indemnización por maternidad, el valor de las doce (12) semanas por concepto de licencia remunerada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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