Recibidos los formularios de inscripción, el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, verificará que los aspirantes acreditan los requisitos mínimos señalados en la convocatoria. Con base en la documentación aportada, elaborará y firmará la lista de admitidos y no admitidos, indicando en este último caso los motivos que no podrán ser otros que la falta de los requisitos exigidos en la convocatoria. Esta lista deberá ser fijada en lugar visible de acceso a la entidad y de concurrencia pública en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria y permanecerá allí hasta la fecha de aplicación de la primera prueba.
Decreto 1572 de 1998 →Vigente
Artículo 24
Recibidos Los Formularios De Inscripción, El Jefe De La Unidad De Personal O Quien Haga Sus Veces, Verificará Que Los Aspirantes Acreditan Los Requisitos Mínimos Señalados En La Convocatoria
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.