Micelio

Artículo 88

Cuando A Criterio De Autoridad Médica Competente De La Correspondiente Entidad De Previsión Social, Un Empleado Limitado Requiera Condiciones Especiales De Supervisión Médica O Terapéutica, El Nominador Podrá Autorizar Que Dicho Empleado Realice Las Labores Propias De Su Cargo En La Institución Rehabilitante O En Su Hogar, Según Las Condiciones Establecidas Por La Entidad

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a criterio de autoridad médica competente de la correspondiente entidad de previsión social, un empleado limitado requiera condiciones especiales de supervisión médica o terapéutica, el nominador podrá autorizar que dicho empleado realice las labores propias de su cargo en la institución rehabilitante o en su hogar, según las condiciones establecidas por la entidad.

Parágrafo

Cuando el empleado discapacitado desempeñe su cargo en el hogar o en la entidad terapéutica que esté trabajando en su rehabilitación, el nominador establecerá las condiciones de asignación, supervisión, control y entrega del trabajo, así como las fechas de presentación de informes de progreso hacia los objetivos acordados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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