Para efectos del manejo del Registro Público, en cuanto a retiro y anotaciones especiales, las entidades, por conducto del jefe de personal o de quien haga sus veces, enviará a las respectivas dependencias encargadas de llevar el Registro, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, una relación detallada de las novedades de personal de carrera, ocurridas en el mes inmediatamente anterior, de acuerdo con el modelo que para el efecto elabore el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 100
Para Efectos Del Manejo Del Registro Público, En Cuanto A Retiro Y Anotaciones Especiales, Las Entidades, Por Conducto Del Jefe De Personal O De Quien Haga Sus Veces, Enviará A Las Respectivas Dependencias Encargadas De Llevar El Registro, Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días Hábiles De Cada Mes, Una Relación Detallada De Las Novedades De Personal De Carrera, Ocurridas En El Mes Inmediatamente Anterior, De Acuerdo Con El Modelo Que Para El Efecto Elabore El Departamento Administrativo De La Función Pública
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.