Micelio

Artículo 100

Para Efectos Del Manejo Del Registro Público, En Cuanto A Retiro Y Anotaciones Especiales, Las Entidades, Por Conducto Del Jefe De Personal O De Quien Haga Sus Veces, Enviará A Las Respectivas Dependencias Encargadas De Llevar El Registro, Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días Hábiles De Cada Mes, Una Relación Detallada De Las Novedades De Personal De Carrera, Ocurridas En El Mes Inmediatamente Anterior, De Acuerdo Con El Modelo Que Para El Efecto Elabore El Departamento Administrativo De La Función Pública

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del manejo del Registro Público, en cuanto a retiro y anotaciones especiales, las entidades, por conducto del jefe de personal o de quien haga sus veces, enviará a las respectivas dependencias encargadas de llevar el Registro, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, una relación detallada de las novedades de personal de carrera, ocurridas en el mes inmediatamente anterior, de acuerdo con el modelo que para el efecto elabore el Departamento Administrativo de la Función Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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