La publicidad de las convocatorias a los concursos abiertos y de ascenso se hará tal como lo establece el artículo 19 de la Ley 443 de 1998, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de iniciación de las inscripciones. En los avisos de prensa, radio y televisión se dará la información básica del concurso y se informará a los aspirantes los sitios en donde se fijarán las convocatorias. La divulgación de los avisos de ampliación de los términos para inscripciones se hará en los mismos medios y oportunidades empleados para divulgar la convocatoria, por lo menos con dos (2) días de anticipación a la fecha señalada para la iniciación del período adicional de esta etapa del proceso. Adicionalmente, las convocatorias se fijarán en lugar visible de acceso a la entidad convocante y a la respectiva Comisión del Servicio Civil, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación de las inscripciones de los aspirantes y por todo el tiempo determinado para las mismas, o en algún medio de consulta sistematizado que organicen aquellas entidades. También podrán fijarse en centros educativos, asociaciones de profesionales y demás sitios que permitan el reclutamiento de candidatos. Los avisos que modifiquen las convocatorias serán fijados en los sitios antes señalados.
Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, al diseñar la convocatoria, deberán preverse los términos que para efectos de la formulación de las reclamaciones, si las hubiere, su trámite y decisión, se señalan en las normas procedimentales. Del reclutamiento e inscripciones