Micelio

Artículo 161

Cuando La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo Ordene El Reintegro De Un Empleo De Carrera De Quien Al Momento Del Retiro Del Servicio Público No Ostentaba Los Derechos Inherentes A Ella, Se Efectuará El Reintegro Con El Carácter De Nombramiento Provisional Y, Por Lo Tanto, La Entidad, Dentro De Los Treinta (30) Días Calendario Siguientes Al Reintegro Deberá Convocar A Concurso Para La Provisión Definitiva Del Empleo

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la jurisdicción de lo contencioso administrativo ordene el reintegro de un empleo de carrera de quien al momento del retiro del servicio público no ostentaba los derechos inherentes a ella, se efectuará el reintegro con el carácter de nombramiento provisional y, por lo tanto, la entidad, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al reintegro deberá convocar a concurso para la provisión definitiva del empleo. En este caso, el concurso será abierto y el empleado reintegrado que lo viene desempeñando, para permanecer de manera definitiva en el cargo e ingresar a la carrera, deberá someterse en igualdad de condiciones con los demás aspirantes a todas las normas que regulan el proceso de selección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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