Micelio

Artículo 152

Las Entidades A Que Se Refiere El Articulo Anterior Que Opten Por Contratar El Desarrollo De Estos Estudios Técnicos De Reformas A Sus Plantas De Personal Con La Escuela Superior De Administración Pública O Con Personas Naturales O Jurídicas, Deberán: 1

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades a que se refiere el articulo anterior que opten por contratar el desarrollo de estos estudios técnicos de reformas a sus plantas de personal con la Escuela Superior de Administración Pública o con personas naturales o jurídicas, deberán

1.

Informar de tal circunstancia al Departamento Administrativo de la Función Pública, para que el Director designe un empleado que acompañe el proceso.

2.

Prever en el correspondiente convenio o contrato, según el caso, la participación de por lo menos dos empleados de su entidad en el desarrollo del estudio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1572 de 1998