Cuando en los concursos abiertos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos deberá ampliarse el plazo de inscripción por un término igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deberá publicarse y divulgarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de este decreto. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ningún aspirante el concurso se declarará desierto por quien suscribió la convocatoria, conforme lo establece el artículo 35 del presente decreto.
Decreto 1572 de 1998 →Vigente
Artículo 22
Cuando En Los Concursos Abiertos No Se Inscriban Candidatos O Ninguno De Los Inscritos Acredite Los Requisitos Deberá Ampliarse El Plazo De Inscripción Por Un Término Igual Al Inicialmente Previsto Y El Correspondiente Aviso Deberá Publicarse Y Divulgarse De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 17 De Este Decreto
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.