Micelio

Artículo 53

La Convocatoria Se Efectuará Por El Director Nacional De La Esap Para Los Empleos De Carrera De Las Entidades Del Orden Nacional O Territorial Que Previamente Determine La Comisión Nacional Del Servicio Civil

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La convocatoria se efectuará por el Director Nacional de la ESAP para los empleos de carrera de las entidades del orden nacional o territorial que previamente determine la Comisión Nacional del Servicio Civil. La convocatoria contendrá la siguiente información

1.

Fecha de fijación y número

2.

Medios de divulgación.

3.

Identificación de los empleos.

4.

Entidades con la ubicación territorial específica para las cuales se realiza el concurso.

5.

Funciones y requisitos.

6.

Lugares y fecha de iniciación de las inscripciones; y fecha y hora de cierre de las mismas.

7.

Fecha de los resultados de las inscripciones.

8.

Fechas, horas y lugares en que aplicarán las pruebas.

9.

Clase de pruebas.

10.

Carácter de las pruebas: eliminatorio o clasificatorio.

11.

Puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias y valor en porcentajes de cada una de las pruebas.

12.

Duración del período de prueba.

13.

Firma del Director Nacional de la ESAP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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