La inscripción se hará dentro del término previsto en la convocatoria y en sus ampliaciones si las hubiere, durante jornadas laborales completas. Podrá hacerse personalmente por el aspirante o por quien fuere encargado por éste, por correo o por fax, siempre y cuando la recepción del formulario y de los documentos anexos se efectúe en la dependencia fijada para el efecto en la convocatoria. Al recibo del formulario de inscripción se deberá consignar en el formato de registro que se establezca y en el orden que le corresponda el nombre y el documento de identidad del aspirante y el número de folios aportados. Una vez se hayan cerrado las inscripciones, copia del registro, firmado por quien haya sido encargado de esta función, se fijará en lugar visible de cada uno de los sitios previstos para esta fase, en donde permanecerá hasta la fecha prevista para la aplicación de la primera prueba. De lo anterior deberá dejarse constancia escrita en el mismo formato con la firma de la persona encargada.
Decreto 1572 de 1998 →Vigente
Artículo 59
La Inscripción Se Hará Dentro Del Término Previsto En La Convocatoria Y En Sus Ampliaciones Si Las Hubiere, Durante Jornadas Laborales Completas
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.