En las entidades donde existieren seccionales o regionales se seleccionará, conforme con las reglas establecidas en este decreto, al mejor empleado de cada uno de los niveles jerárquicos que conforman la regional o seccional, quienes tendrán derecho a participar en la selección del mejor empleado de la entidad y a ser nombrados en empleos de carrera de superior categoría en la respectiva seccional o regional. El jefe de la entidad conformará el comité de incentivos en las regionales o seccionales para seleccionar en su respectiva jurisdicción el mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico. Dicho comité estará integrado por cinco miembros, dos de los cuales serán los representantes de los empleados, principal y suplente, a la comisión de personal de la respectiva regional o seccional.
Decreto 1572 de 1998 →Vigente
Artículo 131
En Las Entidades Donde Existieren Seccionales O Regionales Se Seleccionará, Conforme Con Las Reglas Establecidas En Este Decreto, Al Mejor Empleado De Cada Uno De Los Niveles Jerárquicos Que Conforman La Regional O Seccional, Quienes Tendrán Derecho A Participar En La Selección Del Mejor Empleado De La Entidad Y A Ser Nombrados En Empleos De Carrera De Superior Categoría En La Respectiva Seccional O Regional
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.