Micelio

Artículo 150

Los Estudios Técnicos De Modificación De Plantas De Personal Podrán Ser Desarrollados Por Equipos Interdisciplinarios Conformados Por El Jefe De La Entidad Con Personal De La Misma, O Por La Escuela Superior De Administración Pública, O Por Firmas Especializadas O Profesionales En Administración Pública U Otras Profesiones Idóneas O Afines Con Los Procesos Técnicos Misionales Y Administrativos

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estudios técnicos de modificación de plantas de personal podrán ser desarrollados por equipos interdisciplinarios conformados por el Jefe de la entidad con personal de la misma, o por la Escuela Superior de Administración Pública, o por firmas especializadas o profesionales en Administración Pública u otras profesiones idóneas o afines con los procesos técnicos misionales y administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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