Micelio

Artículo 34

De Cada Concurso El Jefe De La Unidad De Personal O Quien Haga Sus Veces Elaborará Y Firmará Un Acta En La Que Conste: 1

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De cada concurso el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces elaborará y firmará un acta en la que conste

1.

Número, fecha de convocatoria y empleo a proveer.

2.

Nombres de las personas inscritas, tanto admitidas como no admitidas, anotando en este caso la razón del rechazo.

3.

Calificaciones obtenidas en cada prueba por quienes las aprobaron.

4.

Relación de los participantes que no aprobaron el concurso, con indicación de las calificaciones obtenidas y de quienes no se presentaron.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1572 de 1998