Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, éste se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso, por escrito al Jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada, cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable. En caso de adopción, el período de prueba se suspenderá a partir de la fecha de la entrega oficial del menor de siete (7) años y se reanudará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes.
Decreto 1572 de 1998 →Vigente
Artículo 50
Cuando Una Empleada En Estado De Embarazo Se Encuentre Vinculada A Un Empleo En Período De Prueba, Éste Se Suspenderá A Partir De La Fecha En Que Dé Aviso, Por Escrito Al Jefe De La Unidad De Personal O A Quien Haga Sus Veces, Y Continuará Al Vencimiento De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Fecha Del Parto O De La Culminación De La Licencia Remunerada, Cuando Se Trate De Aborto O Parto Prematuro No Viable
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.