Cuando se omita información o haya error respecto de alguno o algunos de los aspectos a los cuales se refieren los numerales 3, 4, 5, 9, 10, 11 y 13 del artículo 53 de este decreto, la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá dejar el concurso sin efectos. De igual manera cuando compruebe que se presentaron irregularidades en su realización. Todo lo anterior, conforme con el procedimiento legal especial establecido.
Decreto 1572 de 1998 →Vigente
Artículo 55
Cuando Se Omita Información O Haya Error Respecto De Alguno O Algunos De Los Aspectos A Los Cuales Se Refieren Los Numerales 3, 4, 5, 9, 10, 11 Y 13 Del Artículo 53 De Este Decreto, La Comisión Nacional Del Servicio Civil Deberá Dejar El Concurso Sin Efectos
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.