Micelio

Artículo 118

Corresponde Al Jefe De Personal O Aquien Haga Sus Veces Velar Por La Oportuna Y Adecuada Aplicación Del Sistema De Evaluación Y Calificación De Servicios

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al jefe de personal o aquien haga sus veces velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de evaluación y calificación de servicios. Para tal efecto deberá

a)

Capacitar a los evaluadores sobre las normas y procedimientos que rigen la materia;

b)

Suministrar oportunamente los formularios y los demás apoyos necesarios para proceder a las evaluaciones y a las calificaciones;

c)

Presentar al jefe del organismo informes sobre los resultados obtenidos en las calificaciones de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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