En el caso de que a un empleado de carrera le sea aceptada la renuncia del cargo de carrera del cual sea titular, su inscripción en el Registro Público de Carrera quedará vigente por un término de dos (2) años, durante los cuales podrá participar en los concursos de ascensos para los cuales acredite los requisitos que se exigen para esta clase de concursos. De esta situación se hará anotación en el citado Registro.
Decreto 1572 de 1998 →Vigente
Artículo 134
En El Caso De Que A Un Empleado De Carrera Le Sea Aceptada La Renuncia Del Cargo De Carrera Del Cual Sea Titular, Su Inscripción En El Registro Público De Carrera Quedará Vigente Por Un Término De Dos (2) Años, Durante Los Cuales Podrá Participar En Los Concursos De Ascensos Para Los Cuales Acredite Los Requisitos Que Se Exigen Para Esta Clase De Concursos
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.