El trámite de las reclamaciones que debe surtirse para la efectividad de estos derechos ante las Comisiones de Personal y del Servicio Civil, de acuerdo con la competencia que les asigna la Ley 443 de 1998, se sujetará al procedimiento especial que se establezca.
Decreto 1572 de 1998 →Vigente
Artículo 144
El Trámite De Las Reclamaciones Que Debe Surtirse Para La Efectividad De Estos Derechos Ante Las Comisiones De Personal Y Del Servicio Civil, De Acuerdo Con La Competencia Que Les Asigna La Ley 443 De 1998, Se Sujetará Al Procedimiento Especial Que Se Establezca
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.