Micelio

Artículo 127

Para La Gestión De Los Planes De Incentivos, Cada Entidad Deberá Conformar Un Comité, El Cual Estará Integrado Por El Jefe De La Entidad O Su Delegado, Por Los Jefes De Las Unidades De Planeación Y De Recursos Humanos O Por Quienes Hagan Sus Veces Y Por Los Representantes De Los Empleados Principal Y Suplente Ante La Comisión De Personal

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la gestión de los planes de incentivos, cada entidad deberá conformar un comité, el cual estará integrado por el jefe de la entidad o su delegado, por los jefes de las unidades de planeación y de recursos humanos o por quienes hagan sus veces y por los representantes de los empleados principal y suplente ante la Comisión de Personal. Serán funciones del comité de incentivos las siguientes

a)

Seleccionar anualmente el mejor empleado de carrera de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción y los mejores equipos de trabajo de la entidad;

b)

Definir los criterios y orientar a las dependencias de recursos humanos o a las que hagan sus veces en el diseño y la evaluación participativa del plan de incentivos de la entidad;

c)

Realizar gestiones que conduzcan a la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos para la ejecución de los planes de incentivos;

d)

Establecer las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño de los equipos de trabajo, de acuerdo con los parámetros y criterios generales señalados en este decreto;

e)

Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo y de los empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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