Micelio

Artículo 51

De Las Presuntas Irregularidades Que Se Presenten En El Desarrollo De Los Procesos De Selección Conocerán Las Comisiones Del Servicio Civil Y Las Comisiones De Personal, Las Cuales Decidirán Conforme Con La Competencia Que Les Asignan Los Artículos 45, 49 Y 61, Respectivamente, De La Ley 443 De 1998 Y Con El Procedimiento Legal Especial Establecido Para El Efecto

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las presuntas irregularidades que se presenten en el desarrollo de los procesos de selección conocerán las Comisiones del Servicio Civil y las Comisiones de Personal, las cuales decidirán conforme con la competencia que les asignan los artículos 45, 49 y 61, respectivamente, de la Ley 443 de 1998 y con el procedimiento legal especial establecido para el efecto.

Parágrafo

Conforme con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 443 de 1998, cuando estas Comisiones avoquen el conocimiento de los hechos constituidos de presuntas irregularidades en la realización de los procesos de selección, informarán de ello a los nominadores, quienes inmediatamente deberán suspender todo trámite administrativo hasta que se profiera la decisión y ésta quede ejecutoriada. Cualquier actuación administrativa que se surta con posterioridad a dicha comunicación no producirá efecto ni conferirá derecho alguno. CAPITULO IV De los concursos generales abiertos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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